Ley que rige el seguro en República Dominicana
La ley No. 146-02, promulgada el 11 de septiembre del 2002, en sustitución de la Ley No. 126 del 10 de mayo del 1971, y la Ley 4117, del 22 de abril del 1955, que regulaba el seguro obligatorio de vehículos de motor.
Lucro Cesante
Modalidad del seguro por la que se protege la ganancia que se hubiera obtenido en caso de no haberse producido las circunstancias que han causado el siniestro.
Multirriesgo
En un tipo de seguro que cubre distintos riesgos que se engloban en diferentes ramos de seguros.
Notificación de un Siniestro
Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para comunicar la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento (dentro de un plazo determinado en las condiciones generales de las pólizas) puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida.
Pensión
Es una prestación económica que se proporciona de forma periódica, por ejemplo mensualmente, y cuya duración es vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada. Dentro de esta modalidad se encuentran las pensiones de jubilación o invalidez.
Pérdida
La base para el reclamo de una indemnización o daño estipulado en los términos de una póliza de seguro. Cualquier disminución de cantidad, calidad o valor de una propiedad.
Póliza de Seguros
Conjunto de documentos en los que se formaliza el contrato del seguro. La póliza contiene los derechos y obligaciones de las partes de dicho contrato (tomador, asegurado, beneficiario y aseguradora). Está integrada por las condiciones generales, las condiciones particulares y las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se emitan en la misma.
Pre-Certificación
Es un procedimiento médico programado, mediante el cual el asegurado avisa a la aseguradora con un mínimo de 5 días hábiles de la fecha programada para recibir los servicios médicos, con el objetivo de coordinar con el proveedor de servicio, de acuerdo a los beneficios contratados en el plan.
Prima
Prima escrita o estipulada al momento de la emisión de una póliza o endoso. La prima es la remuneración (precio) que exige el Asegurador como contrapartida de la obligación que asume en el contrato de seguro.
Protección Integral
Es la protección física y económica de la familia.
Quiebra
Es la situación legal de insolvencia del comerciante que se encuentra imposibilitado para cumplir las obligaciones contraídas. Sinónimo de bancarrota.
Ramo
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Vida, Ramo de Automóviles, Ramo de Incendio, etc.
Reaseguro
Es el contrato que un asegurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador su parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos.
Reinstalación de la Suma Asegurada
Es la reposición de la suma pagada en una reclamación, en interés de que continúe en vigor el valor total de la suma asegurada correspondiente a la propiedad asegurada.
Riesgo
Es la incertidumbre concerniente a la pérdida. Es el no saber qué resultados puede traer una acción específica, ante una empresa o individuo.
Riesgo no Asegurable
Un riesgo para el que no se puede suscribir una póliza de seguro debido a que la probabilidad de pérdida y la cantidad de la pérdida es alta o no se puede estimar.