Estás cubierto durante los meses que haces aportes y hasta tres (3) meses posteriores al último aporte.
Es la pensión que recibe el trabajador cuando sufre una enfermedad o accidente no laboral y queda inhabilitado parcial o totalmente para ejercer un trabajo u oficio remunerado.
En caso de una discapacidad total del afiliado activo, el asegurado recibirá una pensión no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción. Si la discapacidad es parcial dicha pensión se reduce en un 30% del salario antes indicado.
Es el beneficio o pago a que tienen derecho los miembros del grupo familiar dependiente del afiliado fallecido: cónyuge y los hijos solteros menores de 18 años y mayores de 18 años hasta 21 años, si son estudiantes, y los hijos con discapacidad de cualquier edad que cumplan los requisitos legales establecidos.
En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción.
El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante sesenta (60) meses, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia.
Consiste en una modalidad de pensión donde, en el momento de pensionarte, tus fondos de pensiones dejan de ser gestionados por tu AFP y pasan a ser administrados por una compañía aseguradora, a fin de garantizarte una renta mensual durante toda tu vida.
El pago de tu pensión será calculado con base al saldo de tu Cuenta de Capitalización Individual (CCI), edad y sexo.
Existen varios tipos de escenarios, sin embargo, si cuentas con 55 años o mٌás y con un fondo acumulado en tu Cuenta de Capitalización Individual (CCI) que te permita disfrutar de una pensión igual o superior a la pensión mínima del régimen contributivo, puedes optar por tu pensión. Para conocer los diferentes escenarios de pensión y la modalidad para la cual aplicas, te invitamos a comunicarte con nosotros.
Pasan a la aseguradora para empezar a cobrar la Renta y si el cliente está cotizando, tiene la oportunidad de acumular un fondo nuevo, del cual se le pagaría una pensión adicional en el futuro para el momento en que este cesante.
Si el cliente se encuentra laborando al momento de elegir la Renta Vitalicia, sigue teniendo la cobertura de D&S hasta los 65 años.
Una vez cumplas con los requisitos, debes presentarte personalmente en las oficinas de Servicio al Cliente de tu Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), presentando los siguientes documentos:
Depende de cada producto. Cada uno tiene sus políticas y condiciones que pueden variar desde el primer aporte hasta 60 días posterior al primer aporte.
Si el asegurado recibe la indemnización máxima del plan contratado, deben transcurrir 1 año calendario para realizar una nueva reclamación por la misma situación.
Se reconoce como robo de dinero solo el retiro de efectivo vía sucursal y cajeros automáticos de cualquier Banco, siempre y cuando el retiro sea con la cuenta o tarjeta protegida, y sea realizado dentro de 2 horas previo al asalto, y el pago no excederá el límite del plan contratado.
La cobertura por Fallecimiento no indemnizara al asegurado si este comete suicidio.
La edad para ingresar a productos ligados a crédito es entre 18 y 70 años. Para los productos previsionales, no hay edad.